También, los órganos juridiccionales de grado han valorado la prueba cursante en obrados - vale
También, los órganos juridiccionales de grado han valorado la prueba cursante en obrados - vale decir, la plena prueba por la cual se dicta sentencia condenatoria contra el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez, como se desprende en la sentencia en sus considerandos cuarto, quinto, séptimo a décimo de fs. 374 a 380, y en el Auto de Vista en los numerales 1 y 2 de su último considerando de fs. 420 vta.-, particularmente las pruebas extrañadas por el recurrente que son: las diligencias de policía judicial y su informe en conclusiones, declaraciones de Fidel Iturri Jiménez y Tatiana Gutiérrez Condori, escritura pública Nº 2657/96, poder de administración a favor del imputado, minutas de transferencia de vehículos, literales de fs. 2, 13, 14, 122, 243 a 245, oficio de seguro de vehículos, denuncias por sustracción de cheques y giro de cheque en descubierto, testimonio Nº 13.169/97-. No constando a éste Tribunal, que dicha valoración haya sido parcial o haya violentado el art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal; por el contrario, denota una valoración en conjunto que expone invariablemente los razonamientos en los que la Juez de Partido y el Tribunal de Alzada fundan la valoración jurídica para la fijación de la pena
- AUTO SUPREMO: Nº 640 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, la entidad querellante Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP
- Indica la entidad recurrente que, la sentencia fundamenta la condena de acuerdo al conjunto de
- La entidad recurrente, refiriendo inicialmente sus solicitudes de fs
- Finalmente, la entidad recurrente mencionando la prueba plena presentada para solicitar la modificación de la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación
- Por otro lado, el Tribunal de Apelación señala que Fidel Iturri Jiménez desiste de la
- Concluye el Auto de Vista recurrido, señalando que la sentencia impone la pena armonizando los
- La Juez de Partido y el Tribunal de Apelación, a través de las correspondientes resoluciones
- También, los órganos juridiccionales de grado han valorado la prueba cursante en obrados - vale
- Asimismo, si bien es cierto que el art
- En este sentido, tanto la Juez de Partido como el Tribunal de Apelación a momento
- Por otro lado, las resoluciones de instancia tampoco violentan los arts
- Al contrario de lo íntegramente desarrollado, dichos fallos - la sentencia y Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
