CONSIDERANDO: Que, la entidad querellante Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP
CONSIDERANDO: Que, la entidad querellante Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A. representada por Juan Carlos Ríos Callejas en su recurso de casación o nulidad de fs. 425 a 426 vta., refiriendo inicialmente los antecedentes y el art. 296 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, expone que:
Su solicitud de modificación de la pena en la sentencia y el Auto de Vista, no fue considerada por ambas instancias. La entidad recurrente señala que, existe prueba plena y por ende es base para que se modifique la sanción a cinco años de privación de libertad, indicado a continuación como pruebas las siguientes: diligencias de Policía Judicial y su informe en conclusiones, declaración informativa de Fidel Iturri Jiménez, escritura pública de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, poder de administración y minutas de transferencias de vehículos, documentales de fs. 2 y 14, oficio de seguro, denuncia por cheques sustraídos, denuncia por giro de cheque en descubierto, testimonio Nº 13.169/97, documentales de fs. 122, 13 y 243 a 245, Declaración de Tatiana Gutiérrez Condori. Concluye, refiriendo que, estas pruebas fueron parcialmente valoradas por la Juez A quo y el Tribunal de Alzada, asimismo cita el art. 135 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 640 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, la entidad querellante Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP
- Indica la entidad recurrente que, la sentencia fundamenta la condena de acuerdo al conjunto de
- La entidad recurrente, refiriendo inicialmente sus solicitudes de fs
- Finalmente, la entidad recurrente mencionando la prueba plena presentada para solicitar la modificación de la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación
- Por otro lado, el Tribunal de Apelación señala que Fidel Iturri Jiménez desiste de la
- Concluye el Auto de Vista recurrido, señalando que la sentencia impone la pena armonizando los
- La Juez de Partido y el Tribunal de Apelación, a través de las correspondientes resoluciones
- También, los órganos juridiccionales de grado han valorado la prueba cursante en obrados - vale
- Asimismo, si bien es cierto que el art
- En este sentido, tanto la Juez de Partido como el Tribunal de Apelación a momento
- Por otro lado, las resoluciones de instancia tampoco violentan los arts
- Al contrario de lo íntegramente desarrollado, dichos fallos - la sentencia y Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
