La entidad recurrente, refiriendo inicialmente sus solicitudes de fs
La entidad recurrente, refiriendo inicialmente sus solicitudes de fs. 388 a 391 y fs. 416 y vuelta., señala que, la pena impuesta de dos años contra el imputado no cumple los arts. 37 y 38 del Código Penal, es decir, el Juez inferior y el Tribunal de Alzada aplicaron mal los arts. 335, 337, 38 y 40 del citado Código y 237, 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal, es más, el procesado no ha atenuado su responsabilidad penal, al contrario las agravantes y circunstancias del hecho, y su personalidad no fueron consideradas para establecer la pena
- AUTO SUPREMO: Nº 640 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, la entidad querellante Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP
- Indica la entidad recurrente que, la sentencia fundamenta la condena de acuerdo al conjunto de
- La entidad recurrente, refiriendo inicialmente sus solicitudes de fs
- Finalmente, la entidad recurrente mencionando la prueba plena presentada para solicitar la modificación de la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación
- Por otro lado, el Tribunal de Apelación señala que Fidel Iturri Jiménez desiste de la
- Concluye el Auto de Vista recurrido, señalando que la sentencia impone la pena armonizando los
- La Juez de Partido y el Tribunal de Apelación, a través de las correspondientes resoluciones
- También, los órganos juridiccionales de grado han valorado la prueba cursante en obrados - vale
- Asimismo, si bien es cierto que el art
- En este sentido, tanto la Juez de Partido como el Tribunal de Apelación a momento
- Por otro lado, las resoluciones de instancia tampoco violentan los arts
- Al contrario de lo íntegramente desarrollado, dichos fallos - la sentencia y Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
