Auto Supremo AS/0640/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2007

Fecha: 05-Dic-2007

En este sentido, tanto la Juez de Partido como el Tribunal de Apelación a momento


En este sentido, tanto la Juez de Partido como el Tribunal de Apelación a momento de determinar la fijación de la pena, basaron su decisión considerando fundamentalmente las atenuantes que cursan en obrados; primero, en la existencia de un otro juicio ejecutivo paralelo al proceso penal por una misma obligación, seguido por la entidad querellante contra el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez y el co-querellante Fidel Iturri Jiménez, donde la empresa recurrente se adjudicó el inmueble de propiedad del co-ejecutado Fidel Iturri Jiménez y tres vehículos con la rebaja del 75% de la última base de su avalúo inicial, como consta a fs. 248 y 265, respectivamente, producto de la ejecución de la referida obligación; segundo, en la formulación del desistimiento por el co-querellante a la vez co-ejecutado Fidel Iturri Jiménez a favor del imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez, subsistiendo únicamente como parte civil la entidad querellante como se desprende a fs. 362. Determinación que demuestra, que los órganos jurisdiccionales de instancia dieron preponderancia a la atenuante general prevista en el art. 40 inc. 3) del Código Penal, que se refiere la reparación de los daños ocasionados por el imputado en la medida en que le ha sido posible resarcirlos