Auto Supremo AS/0640/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2007

Fecha: 05-Dic-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


Por todo lo expuesto, el Máximo Tribunal entendiendo que se viola la ley sustantiva penal cuando la fijación de la pena no se encuentra dentro de los límites legales o corresponda a otro hecho no calificado en la sentencia, no encuentra violación a las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y 135, 237, 242, 243 y 296 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal por las resoluciones de instancia, más al contrario, asume que la pena fijada al imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez por los órganos jurisdiccionales de grado se encuentra dentro los limites legales así como la calificación prevista por los arts. 335 y 337 del Código Penal.

Con el argumento jurídico en conjunto que precede, no siendo evidentes, en consecuencia, las supuestas denuncias de los preceptos legales infringidos, corresponde al Tribunal de Casación declarar infundado el recurso interpuesto.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 431 a 432, con la atribución conferida por el art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 307 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A. representada por Juan Carlos Ríos Callejas de fs. 425 a 426 vta. por no ser evidente la violación de las leyes acusadas