Auto Supremo AS/0640/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2007

Fecha: 05-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación


Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, modificando la pena impuesta, a la pena máxima de cinco años de reclusión.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A. representada por Juan Carlos Ríos Callejas y de los datos del proceso, se tiene, que:

En principio, atañe señalar que, la Juez de primera instancia declara al imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez autor de los delitos de estafa y estelionato incursos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de dos años de reclusión y multa de sesenta días.

En ese sentido, la fijación de la pena se halla sustentada en el último considerando de dicha sentencia - que constituye parte del razonamiento intelectivo del referido fallo -, como se desprende de fs. 379 a 380. Dicha fijación de la pena refiere que, el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez es soltero, con dos hijos menores, egresado de Economía, quien dispuso los automóviles - objetos del proceso penal - en su condición de Gerente General de la Empresa que representaba, y respecto a los dineros recibidos por el imputado, establece que, los utilizó para dicha Empresa y no para su provecho, existiendo sólo un pequeño saldo por cubrir, ya que en ejecución del juicio ejecutivo seguido por la entidad querellante y ahora recurrente, lo demás se recupero; además, puntualiza la sentencia, que existe desistimiento de Fidel Iturri Jiménez - co- parte civil -; hechos que son tomados en cuenta por la Juez de Partido, como atenuantes.

Sobre esta base, el Tribunal de Alzada en los numerales 1, 2 y 3 del último considerando del Auto de Vista recurrido - que constituye la parte intelectiva de dicha resolución - y abordando el recurso de apelación de la entidad querellante contra la sentencia, sostiene que:

La Juez A quo, llegó a la conclusión de que sobre la misma obligación - que es abordada en el presente proceso penal - se tramita una otra acción ejecutiva de pago de dicha obligación, seguida también por la empresa querellante contra el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez; aspecto corroborado en las conclusiones tercera y cuarta del quinto considerando de la sentencia y que consta a fs. 378