CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación
Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, modificando la pena impuesta, a la pena máxima de cinco años de reclusión.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A. representada por Juan Carlos Ríos Callejas y de los datos del proceso, se tiene, que:
En principio, atañe señalar que, la Juez de primera instancia declara al imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez autor de los delitos de estafa y estelionato incursos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de dos años de reclusión y multa de sesenta días.
En ese sentido, la fijación de la pena se halla sustentada en el último considerando de dicha sentencia - que constituye parte del razonamiento intelectivo del referido fallo -, como se desprende de fs. 379 a 380. Dicha fijación de la pena refiere que, el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez es soltero, con dos hijos menores, egresado de Economía, quien dispuso los automóviles - objetos del proceso penal - en su condición de Gerente General de la Empresa que representaba, y respecto a los dineros recibidos por el imputado, establece que, los utilizó para dicha Empresa y no para su provecho, existiendo sólo un pequeño saldo por cubrir, ya que en ejecución del juicio ejecutivo seguido por la entidad querellante y ahora recurrente, lo demás se recupero; además, puntualiza la sentencia, que existe desistimiento de Fidel Iturri Jiménez - co- parte civil -; hechos que son tomados en cuenta por la Juez de Partido, como atenuantes.
Sobre esta base, el Tribunal de Alzada en los numerales 1, 2 y 3 del último considerando del Auto de Vista recurrido - que constituye la parte intelectiva de dicha resolución - y abordando el recurso de apelación de la entidad querellante contra la sentencia, sostiene que:
La Juez A quo, llegó a la conclusión de que sobre la misma obligación - que es abordada en el presente proceso penal - se tramita una otra acción ejecutiva de pago de dicha obligación, seguida también por la empresa querellante contra el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez; aspecto corroborado en las conclusiones tercera y cuarta del quinto considerando de la sentencia y que consta a fs. 378
- AUTO SUPREMO: Nº 640 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, la entidad querellante Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP
- Indica la entidad recurrente que, la sentencia fundamenta la condena de acuerdo al conjunto de
- La entidad recurrente, refiriendo inicialmente sus solicitudes de fs
- Finalmente, la entidad recurrente mencionando la prueba plena presentada para solicitar la modificación de la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación
- Por otro lado, el Tribunal de Apelación señala que Fidel Iturri Jiménez desiste de la
- Concluye el Auto de Vista recurrido, señalando que la sentencia impone la pena armonizando los
- La Juez de Partido y el Tribunal de Apelación, a través de las correspondientes resoluciones
- También, los órganos juridiccionales de grado han valorado la prueba cursante en obrados - vale
- Asimismo, si bien es cierto que el art
- En este sentido, tanto la Juez de Partido como el Tribunal de Apelación a momento
- Por otro lado, las resoluciones de instancia tampoco violentan los arts
- Al contrario de lo íntegramente desarrollado, dichos fallos - la sentencia y Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
