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    Auto Supremo AS/0659/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0659/2007

    Fecha: 15-Dic-2007

    AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007

    SALA PENAL PRIMERA

    AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
    • AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
    • DISTRITO: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
    • CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
    • Finalmente, solicita la revisión excepcional de actuados procesales en aplicación del articulo 15 de la
    • CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
    • El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
    • Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son
    • Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Sucre, 15 de diciembre de 2007
    • Libro Tomas de Razón 2/2007.

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