Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
Finalmente, si el propósito de la recurrente era evidenciar que el día del paro cívico era una jornada inhábil, se encontraba en el deber de cumplir con las previsiones del artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, que dispone para evidenciar la situación denunciada, necesariamente debe ofrecer prueba y solicitar audiencia en el recurso de apelación restringida. Dicha omisión impide que el Tribunal de Apelación, de oficio señale audiencia pública para la recepción de la prueba, de manera que al haber declarado inadmisible el recurso se encuentra dentro de las previsiones legales asentadas.
Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
- AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
- CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
- Finalmente, solicita la revisión excepcional de actuados procesales en aplicación del articulo 15 de la
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
- El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
- Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son
- Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
