Auto Supremo AS/0659/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado


Finalmente, si el propósito de la recurrente era evidenciar que el día del paro cívico era una jornada inhábil, se encontraba en el deber de cumplir con las previsiones del artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, que dispone para evidenciar la situación denunciada, necesariamente debe ofrecer prueba y solicitar audiencia en el recurso de apelación restringida. Dicha omisión impide que el Tribunal de Apelación, de oficio señale audiencia pública para la recepción de la prueba, de manera que al haber declarado inadmisible el recurso se encuentra dentro de las previsiones legales asentadas.

Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado