Auto Supremo AS/0659/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son


Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son improrrogables y perentorios, vale decir, que no admiten ampliación ni por ley ni por autoridad, de manera que el término de 15 días es plazo fatal, tiempo en el que la recurrente tiene el deber de plantear el recurso de apelación restringida, si no lo hace dentro de éste término legal, viene como efecto jurídico la declaración in limine de inadmisibilidad de la apelación restringida, acto jurisdiccional que no puede considerarse defecto absoluto, por que se ciñe estrictamente al deber legal exigido a la recurrente