El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce cursante a fojas 349 con relación a la fecha de cargo de recepción del recurso de apelación restringida de fojas 354 y vuelta, evidencia que fue interpuesto fuera del término previsto en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente, declaró in limine la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, acto jurisdiccional que no se constituye en defecto absoluto que vulnere el derecho de la recurrente, ya que circunscribe la resolución al incumplimiento de un deber de la imputada, cual es de interponer la apelación dentro de los 15 días hábiles
- AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
- CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
- Finalmente, solicita la revisión excepcional de actuados procesales en aplicación del articulo 15 de la
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
- El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
- Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son
- Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
