Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0659/2007
Fecha: 15-Dic-2007
DISTRITO: Santa Cruz
DISTRITO: Santa Cruz
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AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
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DISTRITO: Santa Cruz
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CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
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CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
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Finalmente, solicita la revisión excepcional de actuados procesales en aplicación del articulo 15 de la
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CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
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El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
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Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son
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Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
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MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Sucre, 15 de diciembre de 2007
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Libro Tomas de Razón 2/2007.
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