Auto Supremo AS/0659/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2007

Fecha: 15-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código


CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal se desprende que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación restringida es a partir del día siguiente hábil de la notificación con la sentencia, se cuentan los días hábiles, no así los inhábiles y que por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas se suspende el transcurso de los plazos procesales, en el caso presente no existe fuerza mayor ni el fundamento que justifique la suspensión del día del paro cívico, ya que la recurrente no expone los argumentos jurídicos que acrediten la imposibilidad del desarrollo del proceso