CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal se desprende que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación restringida es a partir del día siguiente hábil de la notificación con la sentencia, se cuentan los días hábiles, no así los inhábiles y que por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas se suspende el transcurso de los plazos procesales, en el caso presente no existe fuerza mayor ni el fundamento que justifique la suspensión del día del paro cívico, ya que la recurrente no expone los argumentos jurídicos que acrediten la imposibilidad del desarrollo del proceso
- AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
- CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
- Finalmente, solicita la revisión excepcional de actuados procesales en aplicación del articulo 15 de la
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
- El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
- Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son
- Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
