POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial con relación al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 370 a 372 de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
- CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
- Finalmente, solicita la revisión excepcional de actuados procesales en aplicación del articulo 15 de la
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
- El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
- Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son
- Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
