CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
PARTES: Ministerio Público c/ Daniela Gonzáles Ponce, Sonia Ávila
Jordán y Arturo Ávila Jordán.
Robo agravado (Declara Infundado el recurso de casación)
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Sucre, 15 de diciembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniela Gonzáles Ponce de fojas 370 a 372, impugnando el Auto de Vista de 23 de enero de 2007 de fojas 362 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Sonia Ávila Jordán y Arturo Ávila Jordán, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 numerales 1) y 2) del Código Penal; de la revisión de los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a Sonia Ávila Jordán, Daniela Gonzáles Ponce y Arturo Ávila Jordán autores del delito de robo agravado incurso en el artículo 332 numerales 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles a las dos primeras la pena individual de 8 años de presidio, y al acusado la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación San Cruz (Palmasola) de esa ciudad, más pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Resolución que es apelada por la imputada Daniela Gonzáles Ponce a fojas 352 a 354, fue resuelta por auto de fojas 362, que declaró inadmisible por presentación extemporánea
- AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
- CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
- Finalmente, solicita la revisión excepcional de actuados procesales en aplicación del articulo 15 de la
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
- El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
- Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son
- Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
