CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
Resolución superior recurrida de casación por la imputada Daniela Gonzáles Ponce y admitido por Auto Supremo de 5 de abril de 2007 de fojas 377 y vuelta, situación que lleva a este Tribunal analizar el recurso incoado.
CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por presentación extemporánea, porque para el cómputo del plazo de 15 días tomó en cuenta como día hábil el 1 de diciembre de 2006, que fue declarado paro cívico por el Comité Pro Santa Cruz, incumpliendo así con el artículo 130 parte in fine de la Ley Nº 1970; en ese sentido, la recurrente entiende que se interpuso el recurso dentro del plazo de los 15 días, cumpliendo con las previsiones del artículo 417 concordante con en el artículo 130 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal, e infringiéndose el principio del debido proceso, por no haber entrado a considerar el fondo de la impugnación. Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 59947 de 27 de noviembre que determina: "(...) en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in limine, es decir, sin haberle dado oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas, vulnerando el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva; impidiendo así a un fallo nuevo que resuelva su pretensión impugnatoria". En este mismo sentido se pronunció el Auto Supremo Nº 47 de 28 de enero de 2003, que establece: "(...) El control del debido proceso en casos extremos, como el caso presente, corresponde al Supremo Tribunal abrir su competencia, con el único objetivo de enmendar omisiones o errores procesales"; asimismo, cita los Autos Supremos Nº 97 de 18 de febrero de 2004 y 98 de 31 de enero de 2007 referentes al tema
- AUTO SUPREMO: Nº 659 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declaró a
- CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta, que el auto recurrido declaró inadmisible la apelación restringida por
- Finalmente, solicita la revisión excepcional de actuados procesales en aplicación del articulo 15 de la
- CONSIDERANDO: Que de la interpretación del artículo 130 párrafos 3, 4 y 6 del Código
- El Tribunal de Alzada tomando en cuenta la fecha de notificación a Daniela Gonzáles Ponce
- Por otro lado, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal los plazos son
- Por lo expuesto, el Supremo Tribunal, tiene el deber de declarar infundado el recurso incoado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
