CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es
Luego, el mismo actor en base a los argumentos expuestos en el "otrosí 1ro" de su memorial de fs. 145-149, responde el recurso del SENASIR de fs. 135-136, impetrando se declare improcedente.
CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) En principio, si bien la Comisión de Calificación de Rentas procedió a otorgar Renta Básica de Vejez a favor del asegurado, mediante auto No. 012965 de 18 de agosto de 2000 (fs. 43), posteriormente previo recálculo emitió la resolución No. 11941 de 11 de diciembre de 2002 (fs. 66), modificando la renta básica de vejez y renta complementaria de vejez, equivalente al 80% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.923,23.- correspondiendo a la renta básica el 38% Bs. 943.07, para la complementaria el 42% Bs. 906.95.- más incrementos de ley, que se pagará a partir de febrero de 2000, tomando en cuenta la fusión como Renta Única a partir del mes de diciembre de 2002; empero, a consecuencia de los recursos de reclamación de fs. 46 y 67, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, por resolución 067.04 de 26 de marzo de 2004 (fs. 80-83), confirmó ambas resoluciones de la comisión de calificación de rentas, sin tomar en cuenta los reclamos planteados por el actor, respecto al promedio salarial y el total de sus cotizaciones
- PARTES: Lindo Fernández Chile c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos
- Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, conforme se sintetiza
- II
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es
- En efecto, cursa en obrados certificados de trabajo del actor y la prueba de los
- 3) Toda esta documentación acredita ciertamente que el actor tiene un total de 204 cotizaciones
- De otra parte, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el presente caso, con el auto de vista de fs
- Sin embargo este Supremo Tribunal discrepa, en la parte que confirmó la resolución apelada, en
- Que, por lo expuesto, estando analizada respecto a la casación en el fondo del actor,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
