Auto Supremo AS/0836/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2007

Fecha: 03-Dic-2007

CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es


Luego, el mismo actor en base a los argumentos expuestos en el "otrosí 1ro" de su memorial de fs. 145-149, responde el recurso del SENASIR de fs. 135-136, impetrando se declare improcedente.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) En principio, si bien la Comisión de Calificación de Rentas procedió a otorgar Renta Básica de Vejez a favor del asegurado, mediante auto No. 012965 de 18 de agosto de 2000 (fs. 43), posteriormente previo recálculo emitió la resolución No. 11941 de 11 de diciembre de 2002 (fs. 66), modificando la renta básica de vejez y renta complementaria de vejez, equivalente al 80% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.923,23.- correspondiendo a la renta básica el 38% Bs. 943.07, para la complementaria el 42% Bs. 906.95.- más incrementos de ley, que se pagará a partir de febrero de 2000, tomando en cuenta la fusión como Renta Única a partir del mes de diciembre de 2002; empero, a consecuencia de los recursos de reclamación de fs. 46 y 67, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, por resolución 067.04 de 26 de marzo de 2004 (fs. 80-83), confirmó ambas resoluciones de la comisión de calificación de rentas, sin tomar en cuenta los reclamos planteados por el actor, respecto al promedio salarial y el total de sus cotizaciones