Auto Supremo AS/0836/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2007

Fecha: 03-Dic-2007

En efecto, cursa en obrados certificados de trabajo del actor y la prueba de los


2) Sobre este punto, cabe referir que el SENASIR, no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de Renta Única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias burocráticas y dilatorias de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados certificados de trabajo del actor y la prueba de los aportes laborales y patronales, que acreditan la totalidad de aportes y/o cotizaciones realizadas por el asegurado, para la calificación no sólo de renta básica, sino también la complementaria de vejez, siendo falsa la afirmación que la Dirección de Pensiones no tenía las planillas del período 10/80 a 07/82 del FOCOSSMAF, cuando el informe de fs. 5 de haberes y aportes del Fondo de Pensiones del Magisterio FOPEMA, acredita lo contrario; luego la calificación de años de servicio del Ministerio de Finanzas de fs. 15-16 contempla que, en dicho periodo, sí trabajó; a fs. 26 cursa el formulario de Baja de Asegurado de la CNS autorizado por el Director Ejecutivo de CCSSM, a fs. 56 se certifica por Cuenta Individual de la Dirección de Pensiones sus aportes al Régimen Básico de 22 meses que hacen 22 cotizaciones y, a fs. 108, corre el informe de Cuenta Individual de SENASIR de los doce salarios de 01/95 a 12/95 que establecen el salario promedio cotizable es de Bs. 3.663,56.- de acuerdo a planillas de la Cuenta Individual Complementaria de CORDEOR