II
II.- A su vez, el actor en su recurso de casación en el fondo de fs. 145-149, señala que el auto de vista vulnera los arts. 158-II y 162-I de la C.P.E., aplica erróneamente la R.A. 03-029-92 del ex IBSS, respecto a la calificación de su renta Básica y Complementaria, al olvidar calcular el Índice de la Densidad Ponderada de Cotizaciones por no realizar una calificación técnica, legal y correcta ni se ajustó a la R.A. 03-029-92, infringiendo el art. 45 del C.S.S., concordante con el art. 87 de su Reglamento, art. 23 incs. a) y b) del Manual de Prestaciones; que se incurrió en error de hecho y de derecho respecto a la apreciación de las pruebas. En su casación en la forma, afirma que la resolución recurrida no ha resuelto respecto al pago de las diferencias resultantes del recálculo y que tampoco se pronunció sobre los agravios planteados en el recurso de apelación
- PARTES: Lindo Fernández Chile c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos
- Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, conforme se sintetiza
- II
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es
- En efecto, cursa en obrados certificados de trabajo del actor y la prueba de los
- 3) Toda esta documentación acredita ciertamente que el actor tiene un total de 204 cotizaciones
- De otra parte, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el presente caso, con el auto de vista de fs
- Sin embargo este Supremo Tribunal discrepa, en la parte que confirmó la resolución apelada, en
- Que, por lo expuesto, estando analizada respecto a la casación en el fondo del actor,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
