Auto Supremo AS/0836/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2007

Fecha: 03-Dic-2007

II


II.- A su vez, el actor en su recurso de casación en el fondo de fs. 145-149, señala que el auto de vista vulnera los arts. 158-II y 162-I de la C.P.E., aplica erróneamente la R.A. 03-029-92 del ex IBSS, respecto a la calificación de su renta Básica y Complementaria, al olvidar calcular el Índice de la Densidad Ponderada de Cotizaciones por no realizar una calificación técnica, legal y correcta ni se ajustó a la R.A. 03-029-92, infringiendo el art. 45 del C.S.S., concordante con el art. 87 de su Reglamento, art. 23 incs. a) y b) del Manual de Prestaciones; que se incurrió en error de hecho y de derecho respecto a la apreciación de las pruebas. En su casación en la forma, afirma que la resolución recurrida no ha resuelto respecto al pago de las diferencias resultantes del recálculo y que tampoco se pronunció sobre los agravios planteados en el recurso de apelación