Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, conforme se sintetiza
En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs. 90 reiterado a fs. 100 y 114, por auto de vista No. 301/2006 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 130-131), se REVOCA en parte la resolución No. 067.04 de 26 de marzo de 2004, en lo que se refiere al cálculo del salario promedio cotizable, que sirvió de base para otorgar las Rentas Básicas y Complementaria y, deliberando en el fondo, dispone que SENASIR establezca un monto único y correcto, por constituir lo señalado la base para el cálculo de la Renta Única de Vejez y CONFIRMA en lo relativo al número de cotizaciones ponderadas para el cálculo de la Renta Complementaria. Luego, a petición del actor, por proveído de 6 de enero de 2007 (fs. 141), se declaró no ha lugar a la complementación solicitada.
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, conforme se sintetiza:
I.- El recurso de casación en el fondo de fs. 135-136, interpuesto por el Administrador Regional Oruro del SENASIR, quien luego de realizar un relato histórico de lo obrado, se limita a impetrar se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se confirme la resolución No. 067.04 de 26 de marzo de 2004, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que las formas de resolución en casación se hallan enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Lindo Fernández Chile c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos
- Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, conforme se sintetiza
- II
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es
- En efecto, cursa en obrados certificados de trabajo del actor y la prueba de los
- 3) Toda esta documentación acredita ciertamente que el actor tiene un total de 204 cotizaciones
- De otra parte, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el presente caso, con el auto de vista de fs
- Sin embargo este Supremo Tribunal discrepa, en la parte que confirmó la resolución apelada, en
- Que, por lo expuesto, estando analizada respecto a la casación en el fondo del actor,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
