Sin embargo este Supremo Tribunal discrepa, en la parte que confirmó la resolución apelada, en
Sin embargo este Supremo Tribunal discrepa, en la parte que confirmó la resolución apelada, en lo relativo al número de cotizaciones ponderadas para el cálculo de la Renta Complementaria, la misma que, como se tiene expuesto precedentemente, debía haber sido corregida por el tribunal de alzada en función a la solicitud de complementación de fs. 139-140, por lo tanto, en ejecución de fallos el SENASIR deberá proceder al recálculo debiendo comprender la totalidad de 204 cotizaciones para la calificación de ambas rentas y así reponer el derecho conculcado, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E. y art. 9 de la Res. Adm. No. 14/98 de 18 de marzo de 1998
- PARTES: Lindo Fernández Chile c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos
- Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, conforme se sintetiza
- II
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es
- En efecto, cursa en obrados certificados de trabajo del actor y la prueba de los
- 3) Toda esta documentación acredita ciertamente que el actor tiene un total de 204 cotizaciones
- De otra parte, a fs
- CONSIDERANDO III: Que, en el presente caso, con el auto de vista de fs
- Sin embargo este Supremo Tribunal discrepa, en la parte que confirmó la resolución apelada, en
- Que, por lo expuesto, estando analizada respecto a la casación en el fondo del actor,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
