Auto Supremo AS/0836/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2007

Fecha: 03-Dic-2007

Sin embargo este Supremo Tribunal discrepa, en la parte que confirmó la resolución apelada, en


Sin embargo este Supremo Tribunal discrepa, en la parte que confirmó la resolución apelada, en lo relativo al número de cotizaciones ponderadas para el cálculo de la Renta Complementaria, la misma que, como se tiene expuesto precedentemente, debía haber sido corregida por el tribunal de alzada en función a la solicitud de complementación de fs. 139-140, por lo tanto, en ejecución de fallos el SENASIR deberá proceder al recálculo debiendo comprender la totalidad de 204 cotizaciones para la calificación de ambas rentas y así reponer el derecho conculcado, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E. y art. 9 de la Res. Adm. No. 14/98 de 18 de marzo de 1998