Auto Supremo AS/0841/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2007

Fecha: 11-Dic-2007

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3.- En segundo lugar, respecto de la presunta falta de aplicación del Convenio sobre doble tributación internacional, suscrito entre Bolivia y Francia, elevado a Ley Nº 1665 de 31 de julio de 1995, se concluye que este aspecto no es evidente, conforme se detallará más adelante, porque este hecho no constituye un fundamento para ser considerado como un error in procedendo, referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 del cód. Pdto. Civ., sino que constituye un presunto error in judicando, que debe ser resuelto en el fondo del proceso, habiendo el recurrente confundido dichas causales, ignorando que ambos recursos tienen efectos distintos y persiguen objetivos diferentes