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3.- En segundo lugar, respecto de la presunta falta de aplicación del Convenio sobre doble tributación internacional, suscrito entre Bolivia y Francia, elevado a Ley Nº 1665 de 31 de julio de 1995, se concluye que este aspecto no es evidente, conforme se detallará más adelante, porque este hecho no constituye un fundamento para ser considerado como un error in procedendo, referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 del cód. Pdto. Civ., sino que constituye un presunto error in judicando, que debe ser resuelto en el fondo del proceso, habiendo el recurrente confundido dichas causales, ignorando que ambos recursos tienen efectos distintos y persiguen objetivos diferentes
- PARTES: Empresa "Total Exploration Production Bolivie" c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso, hasta
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem, dio por determinado que se incurrió en defraudación,
- En conclusión, pide se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente
- Esta norma, instituye la imposibilidad de recurrir en ambas vías, es decir, que la elección
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- II.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece
- El tribunal ad quem, confirmó la sentencia, manteniendo los cargos de la resolución determinativa impugnada
- No consta en obrados que se hubiera efectuado interpretaciones erróneas alejadas del texto y contenido
- Igualmente, consta que se verificó que, desde Francia, la empresa francesa "Total S
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- Sin embargo, el art
- Por lo referido, se establece que la empresa petrolera demandante, realizó sus actividades industriales en
- Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a
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- En el fondo, se concluye que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia apelada,
- Por ello, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
