Auto Supremo AS/0841/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2007

Fecha: 11-Dic-2007

Esta norma, instituye la imposibilidad de recurrir en ambas vías, es decir, que la elección


2.- Resolviendo estos aspectos, se debe recordar en primer lugar, que el art. 174 del Cód. Trib., establece los medios de impugnación de los actos de la administración tributaria, los que se materializan en sede administrativa, a través del recurso de revocatoria y, en sede jurisdiccional, mediante el proceso Contencioso Tributario.

Esta norma, instituye la imposibilidad de recurrir en ambas vías, es decir, que la elección de una vía, importa la renuncia de la otra, lo que significa que si el contribuyente impugnó el acto administrativo en sede administrativa, no puede impugnar el mismo acto en sede jurisdiccional y viceversa