CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1417-1436, interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, apoderado de la empresa "Total Exploration Production Bolivie" (Sucursal Bolivia), contra el Auto de Vista Nº 332 de 5 de junio de 2004 (fs. 1404-1408), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario que sigue la mencionada empresa, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ), representada por Miguel Sanz Chávez, la respuesta de fs. 1439-1444, el dictamen fiscal (fs. 1547-1548), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 01/04 de 27 de febrero de 2004 (fs. 1366-1371), declarando improbada la demanda de fs. 151-159, interpuesta por la empresa "Total Exploration Production Bolivie" (Sucursal Bolivia), representada, en esa oportunidad, por Giles H. Bitoun y, por consiguiente, firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 22/2002 GRACO de 23 de diciembre de 2002
- PARTES: Empresa "Total Exploration Production Bolivie" c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso, hasta
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem, dio por determinado que se incurrió en defraudación,
- En conclusión, pide se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente
- Esta norma, instituye la imposibilidad de recurrir en ambas vías, es decir, que la elección
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- II.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece
- El tribunal ad quem, confirmó la sentencia, manteniendo los cargos de la resolución determinativa impugnada
- No consta en obrados que se hubiera efectuado interpretaciones erróneas alejadas del texto y contenido
- Igualmente, consta que se verificó que, desde Francia, la empresa francesa "Total S
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- Sin embargo, el art
- Por lo referido, se establece que la empresa petrolera demandante, realizó sus actividades industriales en
- Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a
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- En el fondo, se concluye que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia apelada,
- Por ello, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
