Auto Supremo AS/0841/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2007

Fecha: 11-Dic-2007

I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente


La entidad demandada, GRACO Santa Cruz, representada por Miguel Sanz Chávez, respondió el recurso, conforme a los fundamentos del memorial de fs. 1439-1444, ratificando los reparos del acto impugnado, solicitando se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente:

1.- En la forma se acusó que al haberse confirmado la sentencia por el tribunal de apelación, ambas resoluciones serían ultra e infra petita, causal de nulidad establecida en el art. 254 numeral 4) del Cód. Pdto. Civ., es decir, haber concedido más de lo pedido por las partes y haber omitido pronunciarse sobre algún aspecto reclamado en la tramitación del proceso. Igualmente, señala el recurrente, que no hubo pronunciamiento sobre la doble tributación y que, el IUE, no estaría comprendido en el art. II numerales 1, 2, y 3 del Convenio Internacional suscrito entre Bolivia y Francia; que los juzgadores tampoco hicieron uso del saneamiento procesal, transgrediendo la parte 1º y 4º de las Disposiciones Especiales de la Ley Nº 1760, violando la Ley Nº 1665 de 31 de julio de 1995, referida a la doble imposición internacional y los arts. 192 incs. 3, del Cód. Pdto. Civ., 31 de la C.P.E. y 1º numeral 9 de la Ley Nº 1606