I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente
La entidad demandada, GRACO Santa Cruz, representada por Miguel Sanz Chávez, respondió el recurso, conforme a los fundamentos del memorial de fs. 1439-1444, ratificando los reparos del acto impugnado, solicitando se declare infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente:
1.- En la forma se acusó que al haberse confirmado la sentencia por el tribunal de apelación, ambas resoluciones serían ultra e infra petita, causal de nulidad establecida en el art. 254 numeral 4) del Cód. Pdto. Civ., es decir, haber concedido más de lo pedido por las partes y haber omitido pronunciarse sobre algún aspecto reclamado en la tramitación del proceso. Igualmente, señala el recurrente, que no hubo pronunciamiento sobre la doble tributación y que, el IUE, no estaría comprendido en el art. II numerales 1, 2, y 3 del Convenio Internacional suscrito entre Bolivia y Francia; que los juzgadores tampoco hicieron uso del saneamiento procesal, transgrediendo la parte 1º y 4º de las Disposiciones Especiales de la Ley Nº 1760, violando la Ley Nº 1665 de 31 de julio de 1995, referida a la doble imposición internacional y los arts. 192 incs. 3, del Cód. Pdto. Civ., 31 de la C.P.E. y 1º numeral 9 de la Ley Nº 1606
- PARTES: Empresa "Total Exploration Production Bolivie" c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso, hasta
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem, dio por determinado que se incurrió en defraudación,
- En conclusión, pide se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente
- Esta norma, instituye la imposibilidad de recurrir en ambas vías, es decir, que la elección
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- II.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece
- El tribunal ad quem, confirmó la sentencia, manteniendo los cargos de la resolución determinativa impugnada
- No consta en obrados que se hubiera efectuado interpretaciones erróneas alejadas del texto y contenido
- Igualmente, consta que se verificó que, desde Francia, la empresa francesa "Total S
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- Sin embargo, el art
- Por lo referido, se establece que la empresa petrolera demandante, realizó sus actividades industriales en
- Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a
- III
- En el fondo, se concluye que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia apelada,
- Por ello, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
