Auto Supremo AS/0841/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2007

Fecha: 11-Dic-2007

Por lo referido, se establece que la empresa petrolera demandante, realizó sus actividades industriales en


Por lo referido, se establece que la empresa petrolera demandante, realizó sus actividades industriales en nuestro país y, por ello. la imposición establecida por el SIN, es correcta, sin que este aspecto importe vulneración del Convenio antes referido, porque las circunstancias de haberse sustituido el IRPE por el IUE, dentro de la normativa boliviana, no implica que el sujeto pasivo esté liberado del pago de dicho impuesto, por el simple hecho de no figurar éste en el aludido Convenio, en razón a que el hecho generador aún persiste y que además se encuentra previsto en el art. II numeral 3-b inciso v) del Convenio de 15 de diciembre de 1994