Auto Supremo AS/0841/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2007

Fecha: 11-Dic-2007

Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de


Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de casación de fs. 1417-1436, quien luego de realizar una extensa relación de lo acontecido en el proceso, alude que la pretensión del SIN era justificar la validez de la resolución determinativa emitida, respecto de los reparos al pago del IVA, la falta de retención del IT y el IUE, mientras que la empresa recurrente, buscaba desvirtuar los referidos cargos y modificar la tipificación de defraudación fiscal, por ello:

a) En la forma, amparado en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., acusa que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista, confirmando la sentencia, incurrió en un fallo ultra petita por conceder más de lo pedido por las partes; es decir, decidir sobre aspectos que no formaban parte del petitum y que además resulta infra petita, porque los fallos de instancia contienen menos de la pretensión de las partes y que no se pronunció sobre la doble tributación, puesto que el IUE no estaría comprendido dentro del Convenio sobre doble tributación internacional entre la República de Bolivia y Francia, por no ser sustitutivo del IRPE, normado en dicho Convenio; que los de instancia no usaron el saneamiento procesal, transgrediendo las Disposiciones Especiales 1º y 4º de la Ley Nº 1760, así como la Ley Nº 1665 de 31 de julio de 1995, referida a la doble imposición internacional, arts. II, numerales 1, 2, y 3, 192 inc. 3), 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., 32 de la C.P.E. y 1º numeral 9) de la Ley Nº 1606