Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de
Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de casación de fs. 1417-1436, quien luego de realizar una extensa relación de lo acontecido en el proceso, alude que la pretensión del SIN era justificar la validez de la resolución determinativa emitida, respecto de los reparos al pago del IVA, la falta de retención del IT y el IUE, mientras que la empresa recurrente, buscaba desvirtuar los referidos cargos y modificar la tipificación de defraudación fiscal, por ello:
a) En la forma, amparado en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., acusa que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista, confirmando la sentencia, incurrió en un fallo ultra petita por conceder más de lo pedido por las partes; es decir, decidir sobre aspectos que no formaban parte del petitum y que además resulta infra petita, porque los fallos de instancia contienen menos de la pretensión de las partes y que no se pronunció sobre la doble tributación, puesto que el IUE no estaría comprendido dentro del Convenio sobre doble tributación internacional entre la República de Bolivia y Francia, por no ser sustitutivo del IRPE, normado en dicho Convenio; que los de instancia no usaron el saneamiento procesal, transgrediendo las Disposiciones Especiales 1º y 4º de la Ley Nº 1760, así como la Ley Nº 1665 de 31 de julio de 1995, referida a la doble imposición internacional, arts. II, numerales 1, 2, y 3, 192 inc. 3), 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., 32 de la C.P.E. y 1º numeral 9) de la Ley Nº 1606
- PARTES: Empresa "Total Exploration Production Bolivie" c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso, hasta
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem, dio por determinado que se incurrió en defraudación,
- En conclusión, pide se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente
- Esta norma, instituye la imposibilidad de recurrir en ambas vías, es decir, que la elección
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- II.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece
- El tribunal ad quem, confirmó la sentencia, manteniendo los cargos de la resolución determinativa impugnada
- No consta en obrados que se hubiera efectuado interpretaciones erróneas alejadas del texto y contenido
- Igualmente, consta que se verificó que, desde Francia, la empresa francesa "Total S
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- Sin embargo, el art
- Por lo referido, se establece que la empresa petrolera demandante, realizó sus actividades industriales en
- Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a
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- En el fondo, se concluye que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia apelada,
- Por ello, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
