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4.- Por otra parte, consta que en los fallos recurridos, sí se ha considerado y aplicado el Convenio referido, sin incurrir en ningún error, tampoco existe necesidad de aplicar las disposiciones especiales de la Ley Nº 1760, porque a su turno los de instancia, realizaron un prolijo análisis del proceso, compulsando acertadamente tanto dicho Convenio, como los hechos controvertidos motivo de litis.
5.- Por consiguiente, se concluye que no es evidente que se hubiese resuelto en forma infra o ultra pertita, mas aún si la pretensión de anular el proceso alegada por el recurrente, trata de eludir el principio de especificidad y lo dispuesto por los arts. 248 del Cód. Trib. y 251-I del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la nulidad sólo procede cuando se hubiera quebrantado u omitido los requisitos o formalidades esenciales del proceso, lo que no sucede en el caso presente. Tampoco existe ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., por lo que debe desestimarse el recurso de casación formulado en la forma
- PARTES: Empresa "Total Exploration Production Bolivie" c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso, hasta
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem, dio por determinado que se incurrió en defraudación,
- En conclusión, pide se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente
- Esta norma, instituye la imposibilidad de recurrir en ambas vías, es decir, que la elección
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- II.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece
- El tribunal ad quem, confirmó la sentencia, manteniendo los cargos de la resolución determinativa impugnada
- No consta en obrados que se hubiera efectuado interpretaciones erróneas alejadas del texto y contenido
- Igualmente, consta que se verificó que, desde Francia, la empresa francesa "Total S
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- Sin embargo, el art
- Por lo referido, se establece que la empresa petrolera demandante, realizó sus actividades industriales en
- Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a
- III
- En el fondo, se concluye que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia apelada,
- Por ello, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
