Auto Supremo AS/0841/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2007

Fecha: 11-Dic-2007

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4.- Por otra parte, consta que en los fallos recurridos, sí se ha considerado y aplicado el Convenio referido, sin incurrir en ningún error, tampoco existe necesidad de aplicar las disposiciones especiales de la Ley Nº 1760, porque a su turno los de instancia, realizaron un prolijo análisis del proceso, compulsando acertadamente tanto dicho Convenio, como los hechos controvertidos motivo de litis.

5.- Por consiguiente, se concluye que no es evidente que se hubiese resuelto en forma infra o ultra pertita, mas aún si la pretensión de anular el proceso alegada por el recurrente, trata de eludir el principio de especificidad y lo dispuesto por los arts. 248 del Cód. Trib. y 251-I del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la nulidad sólo procede cuando se hubiera quebrantado u omitido los requisitos o formalidades esenciales del proceso, lo que no sucede en el caso presente. Tampoco existe ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., por lo que debe desestimarse el recurso de casación formulado en la forma