Auto Supremo AS/0841/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2007

Fecha: 11-Dic-2007

Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a


4.- Por último, respecto a la conducta del contribuyente, identificada por los de instancia, previa revisión de la Resolución Determinativa Nº 22/2002 GRACO de 23 de diciembre de 2002, cursante de fs. 25-29, se establece que es evidente que en su texto, el órgano administrativo, no realizó la adecuada calificación de la conducta tributaria de la empresa ahora demandante, habiendo impuesto el porcentaje correspondiente a la defraudación; sin embargo de ello, los de grado, sin advertir dicha falencia, establecieron que la empresa incurrió en defraudación, pese a que no se encuentra demostrado de manera irrefutable el presupuesto procesal subjetivo o la intención maliciosa de dolo, ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico de manera directa, cometida por la empresa; por el contrario, se advierte que incurrió en el no acatamiento en el pago del IUE, por la concepción errada de que dicho impuesto no se debía cancelar al no estar identificado específicamente en el Convenio suscrito entre Francia y Bolivia, pese a que en el texto del mismo, se contempla el impuesto a las utilidades.

Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a los arts. 114, 115 incs. 1) y 2) y 116 del Cód. Trib., debe calificarse la conducta como evasión, porque el sujeto activo, no demostró la falsedad de las facturas observadas ni fueron remitidas al proceso por la entidad recaudadora, no siendo posible sancionar la comisión de un delito, sin probarlo previamente, precisamente por las garantías constitucionales de la presunción de inocencia y del debido proceso, máxime si del resultado del presente proceso, se desprende que el comportamiento fiscal de la empresa contribuyente, según sus registros contables y la presentación de sus declaraciones juradas demuestran que no se incurrió en dicha conducta