Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a
4.- Por último, respecto a la conducta del contribuyente, identificada por los de instancia, previa revisión de la Resolución Determinativa Nº 22/2002 GRACO de 23 de diciembre de 2002, cursante de fs. 25-29, se establece que es evidente que en su texto, el órgano administrativo, no realizó la adecuada calificación de la conducta tributaria de la empresa ahora demandante, habiendo impuesto el porcentaje correspondiente a la defraudación; sin embargo de ello, los de grado, sin advertir dicha falencia, establecieron que la empresa incurrió en defraudación, pese a que no se encuentra demostrado de manera irrefutable el presupuesto procesal subjetivo o la intención maliciosa de dolo, ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico de manera directa, cometida por la empresa; por el contrario, se advierte que incurrió en el no acatamiento en el pago del IUE, por la concepción errada de que dicho impuesto no se debía cancelar al no estar identificado específicamente en el Convenio suscrito entre Francia y Bolivia, pese a que en el texto del mismo, se contempla el impuesto a las utilidades.
Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a los arts. 114, 115 incs. 1) y 2) y 116 del Cód. Trib., debe calificarse la conducta como evasión, porque el sujeto activo, no demostró la falsedad de las facturas observadas ni fueron remitidas al proceso por la entidad recaudadora, no siendo posible sancionar la comisión de un delito, sin probarlo previamente, precisamente por las garantías constitucionales de la presunción de inocencia y del debido proceso, máxime si del resultado del presente proceso, se desprende que el comportamiento fiscal de la empresa contribuyente, según sus registros contables y la presentación de sus declaraciones juradas demuestran que no se incurrió en dicha conducta
- PARTES: Empresa "Total Exploration Production Bolivie" c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la empresa demandante, representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, interponga recurso de
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso, hasta
- Finalmente refiere que el tribunal ad quem, dio por determinado que se incurrió en defraudación,
- En conclusión, pide se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se
- I.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece lo siguiente
- Esta norma, instituye la imposibilidad de recurrir en ambas vías, es decir, que la elección
- 3
- 5
- II.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece
- El tribunal ad quem, confirmó la sentencia, manteniendo los cargos de la resolución determinativa impugnada
- No consta en obrados que se hubiera efectuado interpretaciones erróneas alejadas del texto y contenido
- Igualmente, consta que se verificó que, desde Francia, la empresa francesa "Total S
- 2
- Sin embargo, el art
- Por lo referido, se establece que la empresa petrolera demandante, realizó sus actividades industriales en
- Al no existir delito ante la omisión del pago de los tributos, en sujeción a
- III
- En el fondo, se concluye que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia apelada,
- Por ello, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
