Auto Supremo AS/0033/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2007

Fecha: 02-Feb-2007

A manera de corolario, cabe señalar que la competencia del tribunal de alzada esta definida


A manera de corolario, cabe señalar que la competencia del tribunal de alzada esta definida por lo determinado en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo establecido por el artículo 227 del mismo cuerpo legal, lo que nos lleva a concluir que el Tribunal de alzada, ejerciendo su competencia, debió resolver el recurso de apelación planteado contra la sentencia de primera instancia