VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144-146, deducido por Tomás Castro Morales contra el Auto de Vista No. 212 de 7 de mayo de 2004, cursante a fs. 142 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento de venta con pacto de rescate, seguido por Jacinto Salazar contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 23 de julio de 2003, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 108, cursante a fs. 114-115 vta., declarando improbada la demanda interpuesta por Jacinto Salazar, así como la acción reconvencional planteada por Tomás Castro Morales. Sin Costas
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de documento de venta con pacto de rescate
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que
- Consiguientemente, así las cosas, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció sobre
- En este contexto y considerando el marco procedimental dentro del cual se interpone el recurso
- Bajo estas circunstancias, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado resulta
- Sin embargo, analizadas las causas por las que el ad quem determinó la nulidad de
- En definitiva, se infiere que la nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia es
- A manera de corolario, cabe señalar que la competencia del tribunal de alzada esta definida
- Consiguientemente, existiendo infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
