En este contexto y considerando el marco procedimental dentro del cual se interpone el recurso
En este contexto y considerando el marco procedimental dentro del cual se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, se infiere que el medio procesal idóneo para impugnar dicho auto de vista, ni duda cabe, es el recurso de casación en la forma, porque a través de él, se abre la competencia del Tribunal Supremo a efectos de considerar y resolver las denuncias formuladas sobre las supuestas violaciones de las formas esenciales del proceso, que deben estar enmarcadas dentro del catálogo establecido por el artículo 254 del Procedimiento de la materia, dado que, en virtud a la naturaleza jurídica que caracteriza tanto al recurso de casación en la forma, como al recurso de casación en el fondo, la existencia de errores in procedendo no pueden ser atacadas o impugnadas a través del recurso de casación en el fondo, cuya materia de estudio constituye la existencia de errores in judicando
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de documento de venta con pacto de rescate
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que
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- En definitiva, se infiere que la nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia es
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
