En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 212 de 7 de mayo de 2004, anuló obrados, aduciendo que en el auto de relación procesal, el a quo no fijó con precisión la ilicitud de la causa y el motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato base de la presente demanda
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de documento de venta con pacto de rescate
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- En definitiva, se infiere que la nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia es
- A manera de corolario, cabe señalar que la competencia del tribunal de alzada esta definida
- Consiguientemente, existiendo infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
