Consiguientemente, así las cosas, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció sobre
Consiguientemente, así las cosas, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció sobre el fondo de los hechos que motivan la presente demanda, pues, como se tiene expuesto, limitó su actuación a la revisión y análisis de las formas esenciales del proceso, encontrando un vicio procesal en el auto de relación procesal de fs. 40, como se tiene expuesto supra
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de documento de venta con pacto de rescate
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que
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- En este contexto y considerando el marco procedimental dentro del cual se interpone el recurso
- Bajo estas circunstancias, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado resulta
- Sin embargo, analizadas las causas por las que el ad quem determinó la nulidad de
- En definitiva, se infiere que la nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia es
- A manera de corolario, cabe señalar que la competencia del tribunal de alzada esta definida
- Consiguientemente, existiendo infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
