Sin embargo, analizadas las causas por las que el ad quem determinó la nulidad de
Sin embargo, analizadas las causas por las que el ad quem determinó la nulidad de obrados, este Tribunal, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en función de lo previsto por los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, no encuentra mérito para sustentar dicha anulación en los términos expuestos en el auto de vista recurrido, pues, si bien es cierto que en el auto de relación procesal no se consignó de manera precisa la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, conforme el artículo 549.3) del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que tal situación está inmersa en dicha resolución, dado que de su lectura se puede deducir, sin lugar a dudas, que la obligación del actor era, precisamente, acreditar la causal de nulidad del documento privado de 16 de agosto de 2000, cursante a fs. 2-3 de obrados
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de documento de venta con pacto de rescate
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
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- Consiguientemente, existiendo infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
