Auto Supremo AS/0033/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2007

Fecha: 02-Feb-2007

En definitiva, se infiere que la nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia es


En definitiva, se infiere que la nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia es indebida, puesto que no existe vicio procesal que amerite tal hecho conforme se ha expuesto supra, máxime si se considera que a efectos de disponer la nulidad de obrados, se debe tener presente principios doctrinales de vital importancia como el de especificidad, perjuicio, trascendencia, protección y preclusión, entre otros, en cuya virtud no se debe disponer la nulidad por la nulidad misma, ya que ello afecta al trámite del proceso por cuanto se viola el principio de economía y celeridad procesal