CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que
Este fallo, motivó que el demandado plantee recurso de casación en el fondo conforme consta a fs. 144-146 de obrados, en el que solicitó se case el auto de vista impugnado y se declare probada su acción reconvencional.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que el tribunal ad quem, con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, apartándose de los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado por el demandado, determinó que en el auto de relación procesal de fs. 40, no se consignó la ilicitud de la causa y el motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato de venta con pacto de rescate, cuya nulidad ahora se demanda, disponiendo la anulación de obrados hasta esa pieza procesal
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de documento de venta con pacto de rescate
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que
- Consiguientemente, así las cosas, es evidente que el tribunal de apelación no se pronunció sobre
- En este contexto y considerando el marco procedimental dentro del cual se interpone el recurso
- Bajo estas circunstancias, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado resulta
- Sin embargo, analizadas las causas por las que el ad quem determinó la nulidad de
- En definitiva, se infiere que la nulidad dispuesta por el tribunal de segunda instancia es
- A manera de corolario, cabe señalar que la competencia del tribunal de alzada esta definida
- Consiguientemente, existiendo infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar lo previsto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
