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2.- Que, en efecto, no existe amenaza de desapoderamiento porque la acusada no tiene ningún documento que la acredite como propietaria del inmueble que les ofreció en anticrético, pero sufren una serie de humillaciones y vejámenes e incluso amenazas pues la acusada los amenaza con botarlos usando artificios como el corte de agua y luz pues no tiene dinero para devolverles, y que mientras se llevaba a cabo el juicio esta mujer siguió dando en anticrético otros cuartos
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que no se observó el plazo otorgado por
- En consecuencia, no es posible abrir la competencia de este alto Tribunal de Justicia en
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
