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5.- Denuncia contradicción en el fallo del Tribunal de alzada, puesto que oír solamente a una parte es actuar con injusticia, que la apelante hizo incurrir en error al Tribunal creando una falsa apreciación de los hechos, es así que se extractó como cierto lo manifestado por la querellada, sin mencionar que el Tribunal de alzada nunca escuchó, ni vio un informe socio económico de la procesada, emitido por alguna autoridad competente
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que no se observó el plazo otorgado por
- En consecuencia, no es posible abrir la competencia de este alto Tribunal de Justicia en
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
