CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que no se observó el plazo otorgado por
CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que no se observó el plazo otorgado por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal para su interposición, dado que la notificación con el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida se ha efectuado en fecha 13 de noviembre de 2006, y el recurso ha sido presentado en fecha 23 del mes de noviembre de 2006, por lo que a la fecha de presentación del recurso transcurrieron más de los cinco días establecidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
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- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
