Auto Supremo AS/0150/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2007

Fecha: 15-Feb-2007

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6.- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 317 de 13 de julio de 2003, Nº 438 de 15 de octubre de 2005 y Nº 91 de 28 de marzo de 2006, expresando que en términos del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba ya apreciada, situación que genera un defecto absoluto establecido en el artículo 370 inciso 1) y 6) de la Ley 1970 y la violación a los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal