CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque,
CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque, Tomás Anagua Choque, Sacarías Mamani Mamani, Gumercindo Ventura Huanaco y Alejandrina Cáceres Quispe ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncian que el Auto de Vista recurrido es atentatorio a sus intereses, toda vez que considera no evidentes todos los hechos inmersos en la sentencia y en lo referente a la situación cultural, socio -económica de la procesada, tan solo porque se escribió en un memorial, se decidió modificar la condena, rebajando la pena a tres años de reclusión aduciendo que no existe amenaza de desapoderamiento
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que no se observó el plazo otorgado por
- En consecuencia, no es posible abrir la competencia de este alto Tribunal de Justicia en
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
