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3.- Que el Auto de Vista trata a la acusada como si fuera una pobre mujer cercana a la tercera edad, lo que no es evidente pues ésta ha nacido el 6 de julio de 1968 lo que evidencia que es una mujer joven y que queda todavía la agravante de que son siete los ofendidos sin contar los dos que no se adhirieron a la presente causa
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que no se observó el plazo otorgado por
- En consecuencia, no es posible abrir la competencia de este alto Tribunal de Justicia en
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
