Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0150/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0150/2007

    Fecha: 15-Feb-2007

    En consecuencia, no es posible abrir la competencia de este alto Tribunal de Justicia en


    En consecuencia, no es posible abrir la competencia de este alto Tribunal de Justicia en virtud a que el plazo establecido por la norma referida supra, es un requisito sine qua non para abrirla
    • CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
    • CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque,
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que no se observó el plazo otorgado por
    • En consecuencia, no es posible abrir la competencia de este alto Tribunal de Justicia en
    • POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, quince de febrero de dos mil siete
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca