POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque, Tomás Anagua Choque, Sacarías Mamani Mamani, Gumercindo Ventura Huanaco y Alejandrina Cáceres Quispe de fojas 172 a 174 vuelta, impugnado el Auto de Vista de fojas 159 a 160 vuelta, de fecha 13 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Ely Janko Condori, Primo Mamani Gutiérrez, Sebastián Mamani Choque,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que no se observó el plazo otorgado por
- En consecuencia, no es posible abrir la competencia de este alto Tribunal de Justicia en
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
