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4.- Que el Auto de Vista en flagrante violación al debido proceso, hace caso omiso de los motivos del recurso de apelación restringida y no se pronuncia al respecto, señalando que en el recurso no se refiere agravio relativo a la errónea fijación judicial de la pena, lo que no es evidente, puesto que en el considerando II del Auto de Vista de 3 de noviembre de 2006 se indica claramente como uno de los motivos del recurso
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Mario Alfredo Rosales Méndez, ha sido interpuesto
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- Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr
- CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
