CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados
CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal dado que las partes fueron notificadas en fecha 14, 15 y 16 de noviembre de 2006 respectivamente con el Auto de complementación de fecha 10 de noviembre de 2006 cursante a fojas 870 y los recursos fueron presentados recién en 29 de noviembre de 2006 es decir de forma extemporánea por lo que no se ha cumplido con la previsión del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Mario Alfredo Rosales Méndez, ha sido interpuesto
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- Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr
- CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
