6
6.- Que si se revisa el recurso de apelación restringida, en él se acusa la violación de los principios contenidos en los artículos 9 y 16 de la Constitución Política del Estado y 370 inciso 1) y 6) de la Ley 1970, limitándose el Auto de Vista a resolver los aspectos concernientes a la inobservancia o errónea aplicación de la ley y la errónea fijación judicial de la pena, asimismo el Auto de Complementación y enmienda tampoco ha resuelto dicha solicitud, como tampoco hace referencia a la valoración defectuosa de la prueba infringiendo el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Mario Alfredo Rosales Méndez, ha sido interpuesto
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr
- CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
