Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos interpuestos por Mario Alfredo Rosales Méndez, de fojas 926 a 929 vuelta y el Ministerio Público representado por Anuncio Piérola Galvis, de fojas 967 a 968; impugnado el Auto de Vista de fojas 857 a 859 vuelta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Mario Alfredo Rosales Méndez, ha sido interpuesto
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr
- CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
