Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr
Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr. Anuncio Piérola Galvis, en el recurso de fojas 967 a 968, manifiesta:
1.- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, ha violentado el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, al señalar en el primer considerando, que al representante del Ministerio Público se lo notificó el día 23 de agosto de 2006 a horas 10:10 y que habiendo sido presentado el recurso el día lunes 11 de septiembre de 2006, señalan que fue extemporáneo declarándolo inadmisible, empero estos fundamentos son contradictorios puesto que los señores Vocales tienen reconocido expresamente que el departamento de Santa Cruz el día 8 de septiembre de 2006 acató un paro decretado por el Comité Cívico, sin embargo, no deducen la suspensión efectuada
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Mario Alfredo Rosales Méndez, ha sido interpuesto
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- Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr
- CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
