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7.- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 401 de 18 de agosto de 2003, Nº 213/2005 de 13 de junio de 2005, Nº 181/05 de 30 de mayo de 2005, Nº 350 de 28 de septiembre de 2005 y Nº 215 de 23 de junio de 2005
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Mario Alfredo Rosales Méndez, ha sido interpuesto
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- Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr
- CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
